DECALOGO DE LA VIDA

 

1º. La Vida es un regalo de Dios, que nos concede para cuidarlo.

2º. “Toda vida humana, desde el momento de su concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo” (C I C nº 2318).

3º. “Desde su concepción, el niño tiene derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame, gravemente contraria la ley moral.” (C I. C nº 2322).

4º.  “El embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado medicamente como cualquier otro ser humano” (C. I. C. nº 2323).

5º. El consenso científico demostró en los últimos años que la existencia de un ser humano comienza tras la fecundación  dando lugar a un nuevo ser humano al que se denomina huevo, cigoto o embrión unicelular. En síntesis –redondea-, fecundación y concepción son coincidentes”. (Dra. Bottini de Rey). Los evangélicos tienen, centralmente, la misma posición.

 6º. El Artículo 19  de Código Civil y Comercial de La Nación, aprobado por la Ley 26.994, determina: “Comienzo de la existencia: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”.

7º. El Congreso Nacional, en 1984 durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

8º. Posteriormente en el año 1990, durante la presidencia del doctor Carlos Menem, se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley 23.849, el Congreso nacional hace la siguiente interpretación auténtica que dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".

9º. Pero en la reforma constitucional de 1994 -fruto del llamado Pacto de Olivos acordado por el ex -presidente Raúl Alfonsín (UCR) y el presidente Carlos Menem (PJ)- se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.

10. Con respecto a la prevención del embarazo, Bottini de Rey dice,  subraya que “la verdadera prevención pasa por la educación. Esta implica que varones y mujeres posean conocimientos precisos sobre su fertilidad, autogobierno frente a sus impulsos y que hayan desarrollado verdadera libertad y responsabilidad ante sus actos”.